Artículo 401 del Código del Trabajo
Texto del Art. 401 CT en Chile
Efecto de la interposición de acciones judiciales. En los procedimientos judiciales a que dé lugar el ejercicio de las acciones previstas en este Libro, el tribunal podrá, mediante resolución fundada, disponer la suspensión de la negociación colectiva en curso.
La resolución será apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 476.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título VIII
- De los procedimientos judiciales en la negociación colectiva
Fuente oficial BCN · LeyChile
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