Artículo 400 del Código del Trabajo
Texto del Art. 400 CT en Chile
Medidas de reparación. En el caso de la denuncia del artículo 345, el tribunal competente podrá disponer, como medida de reparación, una indemnización del daño causado a los afectados por la infracción a la prohibición de reemplazar trabajadores en huelga, además de la multa establecida en el artículo 406.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título VIII
- De los procedimientos judiciales en la negociación colectiva
Fuente oficial BCN · LeyChile
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