Artículo 247 del Código del Trabajo
Texto del Art. 247 CT en Chile
El empleador deberá prestar las facilidades necesarias para practicar la elección del directorio y demás votaciones secretas que exija la ley, sin que lo anterior implique la paralización de la empresa, establecimiento o faena.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro III
- De las organizaciones sindicales
- Título I
- De las organizaciones sindicales
- Capítulo
- Capítulo IV DEL DIRECTORIO
Fuente oficial BCN · LeyChile
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