Artículo 476 del Código del Trabajo
Texto del Art. 476 CT en Chile
Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Ubicación del artículo
- Libro V
- De la jurisdiccion laboral
- Título I
- De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Capítulo
- Capítulo II De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
- Párrafo
- Párrafo 5º De los recursos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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