Artículo 506 bis del Código del Trabajo
Texto del Art. 506 bis CT en Chile
El inspector del trabajo que constate en una micro o pequeña empresa una infracción legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores podrá conceder un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro V
- De la jurisdiccion laboral
- Título Final
- De la fiscalizacion, de las sanciones y de la prescripcion
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.