Código del Trabajo Artículo 386

Actualizado: 1 Mayo 2026

Arbitraje voluntario y obligatorio.

Las partes en cualquier momento podrán voluntariamente someter la negociación colectiva a arbitraje. El arbitraje será obligatorio para las partes en los casos en que esté prohibida la huelga y cuando se determine la reanudación de faenas, según lo dispuesto en el artículo 363.

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