Artículo 386 del Código del Trabajo
Texto del Art. 386 CT en Chile
Arbitraje voluntario y obligatorio.
Las partes en cualquier momento podrán voluntariamente someter la negociación colectiva a arbitraje. El arbitraje será obligatorio para las partes en los casos en que esté prohibida la huelga y cuando se determine la reanudación de faenas, según lo dispuesto en el artículo 363.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título VII
- De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Capítulo
- Capítulo III DEL ARBITRAJE
Fuente oficial BCN · LeyChile
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