Artículo 382 del Código del Trabajo
Texto del Art. 382 CT en Chile
Forma de inicio de la mediación de conflictos colectivos.
Cualquiera de las partes podrá recurrir a la Inspección del Trabajo para solicitarle una instancia de mediación laboral de conflictos colectivos.
Asimismo, la Inspección del Trabajo podrá intervenir de oficio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título VII
- De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Capítulo
- Capítulo II DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Fuente oficial BCN · LeyChile
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