Artículo 384 del Código del Trabajo
Texto del Art. 384 CT en Chile
Informe de mediación.
En caso de no prosperar la mediación, la Inspección del Trabajo levantará un informe que detallará las características del conflicto, la posición de las partes, las fórmulas de mediación analizadas y las posturas de las partes respecto de aquellas. Este informe será público.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título VII
- De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Capítulo
- Capítulo II DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Fuente oficial BCN · LeyChile
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