Artículo 145-H del Código del Trabajo
Texto del Art. 145-H CT en Chile
H.
Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo IV Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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