Artículo 145-J del Código del Trabajo
Texto del Art. 145-J CT en Chile
J.
No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo IV Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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