Artículo 197 del Código del Trabajo
Texto del Art. 197 CT en Chile
Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento. Estos certificados serán expedidos gratuitamente por los médicos o matronas a que se refiere el inciso final del artículo anterior.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro II
- De la proteccion a los trabajadores
- Título II
- De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Fuente oficial BCN · LeyChile
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