Artículo 198 del Código del Trabajo
Texto del Art. 198 CT en Chile
La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro II
- De la proteccion a los trabajadores
- Título II
- De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Fuente oficial BCN · LeyChile
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