Artículo 267 del Código del Trabajo
Texto del Art. 267 CT en Chile
Sin perjuicio de las finalidades que el artículo 220 reconoce a las organizaciones sindicales, las federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y asesoría a las organizaciones de inferior grado que agrupen. Las federaciones sindicales podrán establecer en sus estatutos, que pasan a tener la calidad de beneficiarios de las acciones que desarrolle la organización en solidaridad, formación profesional y empleo y por el período de tiempo que se establezca, los trabajadores que dejen de tener tal calidad y que hayan sido socios a la fecha de la terminación de los servicios, de una de sus organizaciones de base.
Ubicación del artículo
- Libro III
- De las organizaciones sindicales
- Título I
- De las organizaciones sindicales
- Capítulo
- Capítulo VII De las federaciones y confederaciones
Fuente oficial BCN · LeyChile
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