Artículo 77 del Código del Trabajo
Texto del Art. 77 CT en Chile
Respecto de los trabajadores a que se refiere este título, el contrato de trabajo se someterá preferentemente a las normas de los artículos siguientes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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