Artículo 279 del Código del Trabajo
Texto del Art. 279 CT en Chile
Para constituir una central sindical se requerirá que las organizaciones sindicales y las asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades que la integren, representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento del total de los afiliados a ambos tipos de organizaciones en el país.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro III
- De las organizaciones sindicales
- Título I
- De las organizaciones sindicales
- Capítulo
- Capítulo VIII DE LAS CENTRALES SINDICALES
Fuente oficial BCN · LeyChile
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