Artículo 117 del Código del Trabajo
Texto del Art. 117 CT en Chile
No dan derecho a remuneración por sobretiempo las horas de trabajo extraordinario que ordene el capitán en las siguientes circunstancias:
a) cuando esté en peligro la seguridad de la nave o de las personas embarcadas por circunstancias de fuerza mayor;
b) cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación cualquiera o para evitar la pérdida de vidas humanas. En estos casos las indemnizaciones que se perciban se repartirán en conformidad a lo pactado o en subsidio, a la costumbre internacional, y
c) cuando sea necesario instruir al personal en zafarranchos de incendio, botes salvavidas y otras maniobras y ejercicios de salvamento.
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo III DEL CONTRATO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR, DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DEL BUCEO Y ACTIVIDADES CONEXAS
- Párrafo
- Párrafo 1º Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional
Fuente oficial BCN · LeyChile
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