Artículo 152 quinquies I del Código del Trabajo
Texto del Art. 152 quinquies I CT en Chile
La Dirección del Trabajo fiscalizará, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las normas de este Capítulo, especialmente, las obligaciones establecidas en los artículos 152 quáter Z y 152 quinquies E.
Las infracciones a este respecto se sancionarán con las multas a que se refiere el artículo 506, las que se duplicarán en caso de reincidencia.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo X Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
- Párrafo
- Párrafo IV De las normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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