Artículo 152 quáter R del Código del Trabajo
Texto del Art. 152 quáter R CT en Chile
De los servicios prestados por trabajadores de plataformas digitales dependientes.
Los trabajadores de plataformas digitales que, en conformidad al artículo 7º, presten servicios personales para una empresa de plataforma digital de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, se regirán por las normas de los Párrafos I, II y IV de este Capítulo y también les serán aplicables las normas generales del presente Código, en tanto no sean incompatibles o contradictorias con las normas de los mencionados Párrafos.
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo X Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
- Párrafo
- Párrafo II Del Contrato de Trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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