Artículo 504 del Código del Trabajo
Texto del Art. 504 CT en Chile
En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro V
- De la jurisdiccion laboral
- Título II
- Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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