Artículo 59 del Código del Trabajo
Texto del Art. 59 CT en Chile
En el contrato podrá establecerse la cantidad que el trabajador asigne para la mantención de su familia. El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo. En los casos de los incisos anteriores, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.