Artículo 347 del Código del Trabajo
Texto del Art. 347 CT en Chile
Convocatoria a la votación de la huelga. La comisión negociadora sindical deberá convocar a la votación de la huelga con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha en que esta deba realizarse.
Cuando la votación no se hubiere llevado a efecto por causas ajenas al sindicato, este tendrá un plazo de cinco días adicionales para proceder a ella.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título IV
- El procedimiento de negociación colectiva reglada
- Capítulo
- Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.