Artículo 40 bis D del Código del Trabajo
Texto del Art. 40 bis D CT en Chile
Para los efectos del cálculo de la indemnización que pudiere corresponderle al trabajador al momento del término de sus servicios, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo. Para este fin, cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo deberá ser reajustada por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato.
Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 fuere superior, se le aplicará ésta.
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título I
- Del contrato individual de trabajo
- Capítulo
- Capítulo IV DE LA JORNADA DE TRABAJO
- Párrafo
- Párrafo 5º Jornada Parcial
Fuente oficial BCN · LeyChile
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