Artículo 88 del Código del Trabajo
Texto del Art. 88 CT en Chile
Las normas sobre limitación de la jornada de trabajo que se establecen en otras disposiciones de este Código, se aplicarán a los trabajadores agrícolas a que se refiere este capítulo, con las modalidades que señale el reglamento, de acuerdo a las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura. El reglamento deberá considerar las modalidades que, dentro de un promedio anual que no exceda de ocho horas diarias permitan la variación diaria o semanal, según alguna de las causas a que se hace referencia en el inciso precedente.
Asimismo, señalará la forma y procedencia del pago de las horas extraordinarias con el respectivo recargo legal.
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo II DEL CONTRATO DE TRABAJADORES AGRICOLAS
- Párrafo
- Párrafo 1º Normas Generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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