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Artículo 2263
Sin embargo de lo dispuesto en el
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Artículo 2264
La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar
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Artículo 2265
La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de
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Artículo 2266
Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba durante la vida natural de varios individuos, que se designarán.
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Artículo 2267
El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero
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Artículo 2268
Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran a título de renta vitalicia. La ley no determina proporción
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Artículo 2269
El contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura pública, y no se perfeccionará sino por la entrega del
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Artículo 2270
Es nulo el contrato, si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta,
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Artículo 2271
El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato aun en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá
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Artículo 2272
En caso de no pagarse la pensión, podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado,
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Artículo 2273
Si el deudor no presta las seguridades estipuladas, podrá el acreedor pedir que se anule el contrato.
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Artículo 2274
Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta sobrevive a la persona que debe gozarla, se
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Artículo 2275
Para exigir el pago de la renta vitalicia será necesario probar la existencia de la persona de cuya vida depende.
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Artículo 2276
Muerta la persona de cuya existencia pende la duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el año
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Artículo 2277
La renta vitalicia no se extingue por prescripción alguna; salvo que haya dejado de percibirse y demandarse por más de
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Artículo 2278
Cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente, no hay contrato aleatorio. Se sujetara por tanto a las reglas de las
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Artículo 2279
La renta vitalicia se llama censo vitalicio, cuando se constituye sobre una finca dada que haya de pasar con esta
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Artículo 2280
El censo vitalicio es irredimible, y no admite la división y reducción de que es susceptible el censo ordinario.
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Artículo 2281
El censo vitalicio podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de él en los términos del
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Artículo 2282
Se podrá también estipular que el censo se deba durante la vida de varias personas que se designarán; cesando con
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Artículo 2283
Se aplican al censo vitalicio los artículos 2266, 2267, 2268, 2270, 2274, 2275, 2276 y 2278. Título XXXIV DE LOS
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Artículo 2284
Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las
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Artículo 2285
Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad. 1. De la agencia
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Artículo 2286
La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el
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Artículo 2287
Las obligaciones del agente oficioso o gerente son las mismas que las del mandatario.
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Artículo 2288
Debe en consecuencia emplear en la gestión los cuidados de un buen padre de familia; pero su responsabilidad podrá ser
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Artículo 2289
Debe asimismo encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla
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Artículo 2290
Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión
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Artículo 2291
El que administra un negocio ajeno contra la expresa prohibición del interesado, no tiene demanda contra él, sino en cuanto
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Artículo 2292
El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de
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Artículo 2293
El que creyendo hacer el negocio de una persona, hace el de otra, tiene respecto de ésta los mismos derechos
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Artículo 2294
El gerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta regular de la gestión con
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Artículo 2295
Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.
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Artículo 2296
No se podrá repetir lo que se ha pagado para cumplir una obligación puramente natural de las enumeradas en el
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Artículo 2297
Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el pago no tenía por fundamento
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Artículo 2298
Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido. Si el demandado niega el pago,
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Artículo 2299
Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto
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Artículo 2300
El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la restitución de otro
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Artículo 2301
El que ha recibido de buena fe no responde de los deterioros o pérdidas de la especie que se le
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Artículo 2302
El que de buena fe ha vendido la especie que se le dio como debida, sin serlo, es sólo obligado
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Artículo 2303
El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída, por un tercero de buena fe, a
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Artículo 2304
La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado
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Artículo 2305
El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios
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Artículo 2306
Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la
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Artículo 2307
A las deudas contraídas en pro de la comunidad durante ella, no es obligado sino el comunero que las contrajo;
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Artículo 2308
Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, inclusos los intereses corrientes de los dineros comunes que
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Artículo 2309
Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota.
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Artículo 2310
Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros, a prorrata de sus cuotas.
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Artículo 2311
En las prestaciones a que son obligados entre sí los comuneros, la cuota del insolvente gravará a los otros.
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Artículo 2312
La comunidad termina, 1. Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona; 2. Por