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Artículo 2313
La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se sujetarán a las mismas
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Artículo 2314
El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin
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Artículo 2315
Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño,
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Artículo 2316
Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno,
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Artículo 2317
Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable
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Artículo 2318
El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito.
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Artículo 2319
No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los dementes; pero serán responsables de los
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Artículo 2320
Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
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Artículo 2321
Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de
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Artículo 2322
Los amos responderán de la conducta de sus criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto
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Artículo 2323
El dueño de un edificio es responsable a terceros (que no se hallen en el caso del
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Artículo 2324
Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad
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Artículo 2325
Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas depende, tendrán derecho para ser
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Artículo 2326
El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya
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Artículo 2327
El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un
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Artículo 2328
El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es imputable
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Artículo 2329
Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.
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Artículo 2330
La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.
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Artículo 2331
Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria,
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Artículo 2332
Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.
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Artículo 2333
Por regla general, se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de
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Artículo 2334
Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, parecieren fundadas, será el actor indemnizado de todas las
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Artículo 2335
La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena,
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Artículo 2336
La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la
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Artículo 2337
El obligado a rendir una fianza no puede substituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad
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Artículo 2338
La obligación a que accede la fianza puede ser civil o natural.
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Artículo 2339
Puede afianzarse no sólo una obligación pura y simple, sino condicional y a plazo. Podrá también afianzarse una obligación futura;
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Artículo 2340
La fianza puede otorgarse hasta o desde día cierto, o bajo condición suspensiva o resolutoria.
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Artículo 2341
El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.
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Artículo 2342
Las personas que se hallen bajo potestad patria o bajo tutela o curaduría, sólo podrán obligarse como fiadores en conformidad
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Artículo 2343
El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero puede obligarse a menos. Puede
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Artículo 2344
El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía
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Artículo 2345
Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad del principal deudor.
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Artículo 2346
Se puede afianzar a una persona jurídica y a la herencia yacente.
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Artículo 2347
La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso; pero se supone comprender
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Artículo 2348
Es obligado a prestar fianza a petición del acreedor: 1. El deudor que lo haya estipulado; 2. El deudor cuyas
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Artículo 2349
Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a prestar nueva fianza.
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Artículo 2350
El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes
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Artículo 2351
El fiador es responsable hasta de la culpa leve en todas las prestaciones a que fuere obligado.
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Artículo 2352
Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos. 2. De los efectos de la fianza entre
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Artículo 2353
El fiador podrá hacer el pago de la deuda, aun antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los
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Artículo 2354
El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las
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Artículo 2355
Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor
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Artículo 2356
Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para que proceda contra
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Artículo 2357
El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él
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Artículo 2358
Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes: 1. Que no se haya renunciado expresamente; 2. Que
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Artículo 2359
No se tomarán en cuenta para la excusión: 1. Los bienes existentes fuera del territorio del Estado; 2. Los bienes
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Artículo 2360
Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el subfiador.
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Artículo 2361
El acreedor tendrá derecho para que el fiador le anticipe los costos de la excusión. El juez en caso necesario
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Artículo 2362
Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente y uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho