Código Civil

  • Artículo 2313

    La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se sujetarán a las mismas

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  • Artículo 2314

    El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin

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  • Artículo 2315

    Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño,

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  • Artículo 2316

    Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno,

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  • Artículo 2317

    Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable

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  • Artículo 2318

    El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito.

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  • Artículo 2319

    No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los dementes; pero serán responsables de los

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  • Artículo 2320

    Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

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  • Artículo 2321

    Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de

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  • Artículo 2322

    Los amos responderán de la conducta de sus criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto

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  • Artículo 2323

    El dueño de un edificio es responsable a terceros (que no se hallen en el caso del

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  • Artículo 2324

    Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad

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  • Artículo 2325

    Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas depende, tendrán derecho para ser

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  • Artículo 2326

    El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya

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  • Artículo 2327

    El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un

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  • Artículo 2328

    El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es imputable

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  • Artículo 2329

    Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.

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  • Artículo 2330

    La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.

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  • Artículo 2331

    Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria,

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  • Artículo 2332

    Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.

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  • Artículo 2333

    Por regla general, se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de

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  • Artículo 2334

    Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, parecieren fundadas, será el actor indemnizado de todas las

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  • Artículo 2335

    La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena,

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  • Artículo 2336

    La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la

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  • Artículo 2337

    El obligado a rendir una fianza no puede substituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad

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  • Artículo 2338

    La obligación a que accede la fianza puede ser civil o natural.

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  • Artículo 2339

    Puede afianzarse no sólo una obligación pura y simple, sino condicional y a plazo. Podrá también afianzarse una obligación futura;

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  • Artículo 2340

    La fianza puede otorgarse hasta o desde día cierto, o bajo condición suspensiva o resolutoria.

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  • Artículo 2341

    El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.

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  • Artículo 2342

    Las personas que se hallen bajo potestad patria o bajo tutela o curaduría, sólo podrán obligarse como fiadores en conformidad

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  • Artículo 2343

    El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero puede obligarse a menos. Puede

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  • Artículo 2344

    El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía

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  • Artículo 2345

    Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad del principal deudor.

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  • Artículo 2346

    Se puede afianzar a una persona jurídica y a la herencia yacente.

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  • Artículo 2347

    La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso; pero se supone comprender

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  • Artículo 2348

    Es obligado a prestar fianza a petición del acreedor: 1. El deudor que lo haya estipulado; 2. El deudor cuyas

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  • Artículo 2349

    Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a prestar nueva fianza.

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  • Artículo 2350

    El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes

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  • Artículo 2351

    El fiador es responsable hasta de la culpa leve en todas las prestaciones a que fuere obligado.

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  • Artículo 2352

    Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos. 2. De los efectos de la fianza entre

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  • Artículo 2353

    El fiador podrá hacer el pago de la deuda, aun antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los

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  • Artículo 2354

    El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las

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  • Artículo 2355

    Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor

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  • Artículo 2356

    Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para que proceda contra

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  • Artículo 2357

    El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él

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  • Artículo 2358

    Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes: 1. Que no se haya renunciado expresamente; 2. Que

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  • Artículo 2359

    No se tomarán en cuenta para la excusión: 1. Los bienes existentes fuera del territorio del Estado; 2. Los bienes

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  • Artículo 2360

    Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el subfiador.

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  • Artículo 2361

    El acreedor tendrá derecho para que el fiador le anticipe los costos de la excusión. El juez en caso necesario

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  • Artículo 2362

    Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente y uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho

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