Código Civil Artículo 548-2

Actualizado: 6 Mayo 2026

Los estatutos de las personas jurídicas a
que se refiere este Título deberán contener:
1. El nombre y domicilio de la persona jurídica;
2. La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido;
3. La indicación de los fines a que está destinada;
4. Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten;
5. Las disposiciones que establezcan sus órganos de administración, cómo serán integrados y las atribuciones que les correspondan, y
6. Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este último evento.
Los estatutos de toda asociación deberán determinar los derechos y obligaciones de los asociados, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión.
Los estatutos de toda fundación deberán precisar, además, los bienes o derechos que aporte el fundador a su patrimonio, así como las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

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