Artículo 548-3 del Código Civil
Texto del Art. 548-3 CC en Chile
El nombre de las personas jurídicas a que se refiere este Título deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.
El nombre no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXXIII
- De las personas juridicas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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