Artículo 520 del Código Civil
Texto del Art. 520 CC en Chile
Las excusas para no aceptar la guarda que se defiere, deben alegarse dentro de los plazos siguientes:
Si el tutor o curador nombrado se halla en el nombramiento; y si no se halla en dicho territorio jurisdiccional, pero sí en el territorio de la República, se ampliará este plazo cuatro días por cada cincuenta kilómetros de distancia entre la ciudad cabecera de dicho territorio jurisdiccional y la residencia actual del tutor o curador nombrado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXX
- De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduria
- Enumeración
- § 2. De las excusas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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