Código Civil Artículo 520

Actualizado: 6 Mayo 2026

Las excusas para no aceptar la guarda que se defiere, deben alegarse dentro de los plazos siguientes:
Si el tutor o curador nombrado se halla en el nombramiento; y si no se halla en dicho territorio jurisdiccional, pero sí en el territorio de la República, se ampliará este plazo cuatro días por cada cincuenta kilómetros de distancia entre la ciudad cabecera de dicho territorio jurisdiccional y la residencia actual del tutor o curador nombrado.

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