Artículo 519 del Código Civil
Texto del Art. 519 CC en Chile
Las excusas consignadas en los Artículos precedentes deberán alegarse, por el que quiera aprovecharse de ellas, al tiempo de deferirse la guarda; y serán admisibles, si durante ella sobrevienen.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXX
- De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduria
- Enumeración
- § 2. De las excusas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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