Artículo 517 del Código Civil
Texto del Art. 517 CC en Chile
No se admitirá como excusa el no hallar sobre ellos hasta la cantidad que se estime suficiente para responder de su administración.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXX
- De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduria
- Enumeración
- § 2. De las excusas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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