Artículo 524 del Código Civil
Texto del Art. 524 CC en Chile
El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el guardador deberá seguirse con el respectivo defensor.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXX
- De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduria
- Enumeración
- § 3. Reglas comunes a las incapacidades y a las excusas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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