Artículo 527 del Código Civil
Texto del Art. 527 CC en Chile
La distribución de la décima se hará según las reglas generales del Artículo precedente, incisos 1º y 2º, mientras en conformidad a los incisos 3º y 4º no se altere por acuerdo de las partes o por decreto del juez; ni regirá la nueva distribución sino desde la fecha del acuerdo o del decreto.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXXI
- De la remuneracion de los tutores y curadores
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.