Artículo 528 del Código Civil
Texto del Art. 528 CC en Chile
Los gastos necesarios ocurridos a los tutores o curadores en el desempeño de su cargo se les abonarán separadamente, y no se imputarán a la décima.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXXI
- De la remuneracion de los tutores y curadores
Fuente oficial BCN · LeyChile
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