Artículo 533 del Código Civil
Texto del Art. 533 CC en Chile
El tutor o curador que administra fraudulentamente o que contraviene a la disposición del Artículo 116, pierde su derecho a la décima, y estará obligado a la restitución de todo lo que hubiere percibido en remuneración de su cargo.
Si administra descuidadamente, no cobrará la décima de los frutos en aquella parte de los bienes que por su negligencia hubiere sufrido detrimento o experimentado una considerable disminución de productos.
En uno y otro caso queda además salva al pupilo la indemnización de perjuicios.
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXXI
- De la remuneracion de los tutores y curadores
Fuente oficial BCN · LeyChile
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