Código Civil

  • Artículo 2363

    El beneficio de excusión no puede oponerse sino una sola vez. Si la excusión de los bienes designados una vez

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  • Artículo 2364

    Si los bienes excutidos no produjeren más que un pago parcial de la deuda, será, sin embargo, el acreedor obligado

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  • Artículo 2365

    Si el acreedor es omiso o negligente en la excusión, y el deudor cae entre tanto en insolvencia, no será

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  • Artículo 2366

    El subfiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.

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  • Artículo 2367

    Si hubiere dos o más fiadores de una misma deuda, que no se hayan obligado solidariamente al pago, se entenderá

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  • Artículo 2368

    La división prevenida en el artículo anterior tendrá lugar entre los fiadores de un mismo deudor y por una misma

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  • Artículo 2369

    El fiador tendrá derecho para que el deudor principal le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la

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  • Artículo 2370

    El fiador tendrá acción contra el deudor principal para el reembolso de lo que haya pagado por él con intereses

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  • Artículo 2371

    Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción contra el

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  • Artículo 2372

    Si hubiere muchos deudores principales y solidarios, el que los ha afianzado a todos podrá demandar a cada uno de

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  • Artículo 2373

    El fiador que pagó antes de expirar el plazo de la obligación principal, no podrá reconvenir al deudor, sino después

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  • Artículo 2374

    El fiador a quien el acreedor ha condonado la deuda en todo o parte, no podrá repetir contra el deudor

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  • Artículo 2375

    Las acciones concedidas por el

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  • Artículo 2378

    El fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde, es subrogado por el exceso en los derechos del

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  • Artículo 2379

    Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal. Tampoco podrán oponer al

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  • Artículo 2380

    El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, es responsable de las obligaciones de éste para

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  • Artículo 2381

    La fianza se extingue, en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones según las reglas generales,

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  • Artículo 2382

    Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal en descargo de la deuda un objeto distinto del que este deudor

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  • Artículo 2383

    Se extingue la fianza por la confusión de las calidades de acreedor y fiador, o de deudor y fiador; pero

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  • Artículo 2384

    Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su

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  • Artículo 2385

    El contrato de prenda supone siempre una obligación principal a que accede.

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  • Artículo 2386

    Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor.

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  • Artículo 2387

    No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla.

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  • Artículo 2388

    La prenda puede constituirse no sólo por el deudor sino por un tercero cualquiera, que hace este servicio al deudor.

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  • Artículo 2389

    Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario que el acreedor lo notifique al deudor

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  • Artículo 2390

    Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño,

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  • Artículo 2391

    Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verificare la restitución, el acreedor podrá exigir que

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  • Artículo 2392

    No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el ministerio

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  • Artículo 2393

    Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda persona en cuyo poder se

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  • Artículo 2394

    El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de familia, y responde de los deterioros

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  • Artículo 2395

    El acreedor no puede servirse de la prenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus obligaciones son las

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  • Artículo 2396

    El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda en todo o parte, mientras no haya pagado la totalidad

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  • Artículo 2397

    El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta para que

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  • Artículo 2398

    A la licitación de la prenda que se subasta podrán ser admitidos el acreedor y el deudor.

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  • Artículo 2399

    Mientras no se ha consumado la venta o la adjudicación prevenidas en el

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  • Artículo 2401

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  • Artículo 2402

    Si vendida o adjudicada la prenda no alcanzare su precio a cubrir la totalidad de la deuda, se imputará primero

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  • Artículo 2403

    El acreedor es obligado a restituir la prenda con los aumentos que haya recibido de la naturaleza o del tiempo.

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  • Artículo 2404

    Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el comprador tendrá derecho para pedir al acreedor su entrega, pagando y consignando

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  • Artículo 2405

    La prenda es indivisible. En consecuencia, el heredero que ha pagado su cuota de la deuda, no podrá pedir la

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  • Artículo 2406

    Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la cosa empeñada. Se extingue asimismo cuando la propiedad

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  • Artículo 2407

    La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del

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  • Artículo 2408

    La hipoteca es indivisible. En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas

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  • Artículo 2409

    La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca, y la del

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  • Artículo 2410

    La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro Conservatorio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará

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  • Artículo 2411

    Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero darán hipoteca sobre bienes situados en Chile, con tal que se inscriban en

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  • Artículo 2412

    Si la constitución de la hipoteca adolece de nulidad relativa, y después se valida por el lapso de tiempo o

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  • Artículo 2413

    La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera condición, y desde o hasta cierto día. Otorgada bajo condición suspensiva o desde día

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  • Artículo 2414

    No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios

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  • Artículo 2415

    El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.

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