Actualizado: 6 Mayo 2026
Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado
incompletamente, se procederá en la forma
indicada en el inciso segundo del Artículo 558.