Código Civil Artículo 562

Actualizado: 6 Mayo 2026

Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado
incompletamente, se procederá en la forma
indicada en el inciso segundo del Artículo 558.

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