Artículo 566 del Código Civil
Texto del Art. 566 CC en Chile
Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título I
- De las varias clases de bienes
- Enumeración
- § 1. De las cosas corporales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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