Artículo 557-2 del Código Civil
Texto del Art. 557-2 CC en Chile
Las asociaciones y fundaciones podrán realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines. Asimismo, podrán invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.
Las rentas que se perciban de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o fundación o a incrementar su patrimonio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXXIII
- De las personas juridicas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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