Artículo 579 del Código Civil
Texto del Art. 579 CC en Chile
El derecho de censo es personal en cuanto puede dirigirse contra el censuario, aunque no esté en posesión de la finca acensuada, y real en cuanto se persiga ésta.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título I
- De las varias clases de bienes
- Enumeración
- § 2. De las cosas incorporales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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