Código Civil Artículo 578
Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
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Explicación del artículo
Artículo 578 del Código Civil: qué son los derechos personales o créditos
En simple
Un derecho personal o crédito permite exigir una prestación a una persona determinada que está obligada por un hecho suyo o por la ley. De estos derechos nacen las acciones personales.
¿Qué significa el artículo 578 del Código Civil?
La norma define los derechos personales, también llamados créditos. A diferencia de los derechos reales, no se ejercen directamente sobre una cosa frente a cualquiera, sino que permiten reclamar una conducta a una persona determinada.
Esa persona ha contraído la obligación correlativa por un hecho suyo, como celebrar un contrato, o por la sola disposición de la ley.
Todo crédito tiene una obligación correlativa
Si una persona tiene derecho a exigir el pago de una deuda, otra persona ocupa la posición de deudor y debe cumplir. Esa relación entre acreedor y deudor es la base del derecho personal.
El artículo da dos ejemplos: el prestamista frente al deudor por el dinero prestado y el hijo frente al padre por alimentos. En ambos casos, el derecho se dirige contra personas determinadas.
¿En qué se diferencia de un derecho real?
El artículo 577 define el derecho real como aquel que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. El artículo 578, en cambio, exige una relación con uno o más deudores identificables.
Esta distinción es básica en derecho civil porque influye en las acciones disponibles, la circulación de los derechos y la forma de hacerlos valer.
¿Qué son las acciones personales?
Son las acciones que nacen de los derechos personales y permiten exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación correspondiente.
El artículo 578 no regula un procedimiento específico. La forma concreta de reclamar dependerá del tipo de obligación, del título y de las reglas procesales aplicables.
¿De dónde puede nacer un derecho personal?
El propio artículo menciona dos fuentes distintas: un hecho de la persona obligada y la sola disposición de la ley. Un contrato puede crear un crédito porque las partes asumen obligaciones; la ley también puede establecer directamente un deber a favor de otra persona.
Esta variedad explica por qué no todos los créditos se parecen. Puede tratarse de pagar dinero, entregar una cosa, realizar un hecho o abstenerse de una conducta, según la obligación correspondiente.
Ejemplo práctico
Si Ana presta dinero a Pedro, Ana tiene un derecho personal para exigir a Pedro la devolución. No puede cobrar esa misma deuda a cualquier persona: su derecho se dirige contra el deudor obligado.
De modo similar, quien vende una cosa a crédito tiene un derecho personal para exigir al comprador el pago del precio.
Ideas clave
- Los derechos personales también se llaman créditos.
- Se ejercen contra personas determinadas.
- Al derecho del acreedor corresponde una obligación del deudor.
- La obligación puede nacer de un hecho de la persona o de la ley.
- De los derechos personales nacen las acciones personales.
Concordancias relevantes
- Artículo 576 del Código Civilseñala que las cosas incorporales son derechos reales o personales.
- Artículo 577 del Código Civildefine los derechos reales y permite compararlos con los derechos personales.
- Artículo 699 del Código Civilmuestra un caso en que la tradición de un derecho personal se realiza por la entrega del título.
- Artículo 1437 del Código Civilenumera fuentes de las obligaciones.
- Artículo 1901 del Código Civilregula la cesión de créditos personales.
Preguntas frecuentes
¿Derecho personal y crédito significan lo mismo en este artículo?
Sí. El artículo 578 utiliza ambas expresiones para referirse al derecho de exigir una obligación a una persona determinada.
¿Un crédito es una cosa incorporal?
Sí. El artículo 576 clasifica las cosas incorporales en derechos reales y personales.
¿Cuál es la diferencia principal con un derecho real?
El derecho personal se exige contra una persona obligada; el derecho real recae directamente sobre una cosa en los términos del artículo 577.
¿Una obligación de hacer también puede generar un derecho personal?
Sí. Los derechos personales no se limitan a cobrar dinero; pueden corresponder a obligaciones de dar, hacer o no hacer, según la fuente y contenido de la obligación.