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Código Civil Actualizado: Junio 28, 2026

Código Civil Artículo 1437

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Explicación del artículo

Artículo 1437 del Código Civil: de dónde nacen las obligaciones

En simple

Las obligaciones pueden nacer del acuerdo de voluntades, de ciertos hechos voluntarios, de hechos que causan daño y de la propia ley.

Acuerdo de voluntades

Contratos y convenciones.

Hecho voluntario

Aceptación de herencia o legado y cuasicontratos.

Daño

Delitos y cuasidelitos civiles.

Ley

Obligaciones impuestas directamente por una norma.

¿Qué establece el artículo 1437 del Código Civil?

El artículo 1437 es una norma fundamental del Derecho de obligaciones porque identifica los principales hechos jurídicos de los que puede surgir el deber de dar, hacer o no hacer algo.

La obligación es un derecho personal o crédito desde la perspectiva del acreedor, materia conectada con el Artículo 578 del Código Civil. El artículo 1437 explica cuáles son sus fuentes.

Contrato o convención

La primera fuente es el concurso real de las voluntades de dos o más personas, como ocurre en los contratos o convenciones. Aquí la obligación nace porque las partes expresan un consentimiento jurídicamente relevante.

El Artículo 1438 del Código Civil define contrato o convención como el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Hecho voluntario de la persona que se obliga

La segunda fuente comprende ciertos hechos voluntarios que producen obligaciones sin requerir un contrato con otra persona. El artículo menciona la aceptación de una herencia o legado y los cuasicontratos.

El Artículo 2284 del Código Civil retoma esta clasificación y distingue obligaciones nacidas sin convención, mientras el Artículo 2285 del Código Civil introduce los principales cuasicontratos.

Daño causado a otra persona

Otra fuente aparece cuando un hecho infiere injuria o daño a otra persona. El artículo se refiere a delitos y cuasidelitos civiles, categorías relacionadas con la responsabilidad extracontractual.

El Artículo 2314 del Código Civil formula la regla general de obligación de indemnizar para quien comete un delito o cuasidelito que causa daño.

La ley como fuente directa

Finalmente, una obligación puede nacer por disposición de la ley, sin que su origen sea un acuerdo previo entre las partes. El propio artículo usa como ejemplo las relaciones entre padres e hijos sujetos a patria potestad.

En estos casos, la fuente inmediata del deber es la norma legal que vincula determinadas consecuencias a una situación jurídica.

Ejemplo práctico

Una deuda puede nacer porque dos personas celebraron una compraventa; porque alguien gestionó lícitamente un negocio ajeno en un supuesto de cuasicontrato; porque una conducta dañosa generó responsabilidad; o porque una norma impone directamente un deber.

El efecto común es la existencia de una obligación, pero la fuente importa porque determina qué reglas específicas deben aplicarse.

Ideas clave

  • Las obligaciones no nacen sólo de contratos.
  • El acuerdo de voluntades es una de varias fuentes.
  • Ciertos hechos voluntarios generan obligaciones sin convención.
  • El daño puede originar una obligación de indemnizar.
  • La ley también puede imponer obligaciones directamente.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿Todas las obligaciones nacen de un contrato?

No. El artículo 1437 reconoce también hechos voluntarios, daño causado a otra persona y disposición de la ley.

¿Qué diferencia hay entre contrato y cuasicontrato?

El contrato nace de un acuerdo de voluntades; el cuasicontrato surge de un hecho voluntario lícito al que la ley atribuye obligaciones sin que exista ese acuerdo contractual.

¿Un daño puede crear una obligación aunque no exista contrato?

Sí. Los delitos y cuasidelitos civiles pueden generar obligación de indemnizar.

¿La ley puede obligar sin consentimiento previo?

Sí. Existen obligaciones cuyo origen inmediato es una disposición legal.