Código Civil Artículo 1437
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
Explicación del artículo
Artículo 1437 del Código Civil: de dónde nacen las obligaciones
En simple
Las obligaciones pueden nacer del acuerdo de voluntades, de ciertos hechos voluntarios, de hechos que causan daño y de la propia ley.
Contratos y convenciones.
Aceptación de herencia o legado y cuasicontratos.
Delitos y cuasidelitos civiles.
Obligaciones impuestas directamente por una norma.
¿Qué establece el artículo 1437 del Código Civil?
El artículo 1437 es una norma fundamental del Derecho de obligaciones porque identifica los principales hechos jurídicos de los que puede surgir el deber de dar, hacer o no hacer algo.
La obligación es un derecho personal o crédito desde la perspectiva del acreedor, materia conectada con el Artículo 578 del Código Civil. El artículo 1437 explica cuáles son sus fuentes.
Contrato o convención
La primera fuente es el concurso real de las voluntades de dos o más personas, como ocurre en los contratos o convenciones. Aquí la obligación nace porque las partes expresan un consentimiento jurídicamente relevante.
El Artículo 1438 del Código Civil define contrato o convención como el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Hecho voluntario de la persona que se obliga
La segunda fuente comprende ciertos hechos voluntarios que producen obligaciones sin requerir un contrato con otra persona. El artículo menciona la aceptación de una herencia o legado y los cuasicontratos.
El Artículo 2284 del Código Civil retoma esta clasificación y distingue obligaciones nacidas sin convención, mientras el Artículo 2285 del Código Civil introduce los principales cuasicontratos.
Daño causado a otra persona
Otra fuente aparece cuando un hecho infiere injuria o daño a otra persona. El artículo se refiere a delitos y cuasidelitos civiles, categorías relacionadas con la responsabilidad extracontractual.
El Artículo 2314 del Código Civil formula la regla general de obligación de indemnizar para quien comete un delito o cuasidelito que causa daño.
La ley como fuente directa
Finalmente, una obligación puede nacer por disposición de la ley, sin que su origen sea un acuerdo previo entre las partes. El propio artículo usa como ejemplo las relaciones entre padres e hijos sujetos a patria potestad.
En estos casos, la fuente inmediata del deber es la norma legal que vincula determinadas consecuencias a una situación jurídica.
Ejemplo práctico
Una deuda puede nacer porque dos personas celebraron una compraventa; porque alguien gestionó lícitamente un negocio ajeno en un supuesto de cuasicontrato; porque una conducta dañosa generó responsabilidad; o porque una norma impone directamente un deber.
El efecto común es la existencia de una obligación, pero la fuente importa porque determina qué reglas específicas deben aplicarse.
Ideas clave
- Las obligaciones no nacen sólo de contratos.
- El acuerdo de voluntades es una de varias fuentes.
- Ciertos hechos voluntarios generan obligaciones sin convención.
- El daño puede originar una obligación de indemnizar.
- La ley también puede imponer obligaciones directamente.
Concordancias relevantes
- Artículo 578 del Código Civildefine los derechos personales o créditos.
- Artículo 1438 del Código Civildefine contrato o convención.
- Artículo 2284 del Código Civilclasifica obligaciones que nacen sin convención.
- Artículo 2285 del Código Civilintroduce los principales cuasicontratos.
- Artículo 2314 del Código Civilestablece la regla general de responsabilidad por delito o cuasidelito civil.
Preguntas frecuentes
¿Todas las obligaciones nacen de un contrato?
No. El artículo 1437 reconoce también hechos voluntarios, daño causado a otra persona y disposición de la ley.
¿Qué diferencia hay entre contrato y cuasicontrato?
El contrato nace de un acuerdo de voluntades; el cuasicontrato surge de un hecho voluntario lícito al que la ley atribuye obligaciones sin que exista ese acuerdo contractual.
¿Un daño puede crear una obligación aunque no exista contrato?
Sí. Los delitos y cuasidelitos civiles pueden generar obligación de indemnizar.
¿La ley puede obligar sin consentimiento previo?
Sí. Existen obligaciones cuyo origen inmediato es una disposición legal.