Artículo 2314 del Código Civil
Texto del Art. 2314 CC en Chile
El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXV
- De los delitos y cuasidelitos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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