Artículo 2313 del Código Civil
Texto del Art. 2313 CC en Chile
La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se sujetarán a las mismas reglas que en la partición de la herencia.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIV
- De los cuasicontratos
- Enumeración
- § 3. Del cuasicontrato de comunidad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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