Artículo 583 del Código Civil
Texto del Art. 583 CC en Chile
Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título II
- Del dominio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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