Código Civil Artículo 585
Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas.
Su uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes de ésta, y entre distintas naciones por el derecho internacional.
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Explicación del artículo
Artículo 585 del Código Civil: cosas comunes a todas las personas
En simple
El artículo 585 reconoce que existen cosas que, por su propia naturaleza, son comunes a todos los seres humanos y no pueden ser objeto de apropiación por una persona, una empresa, una corporación ni un Estado. La alta mar es el ejemplo clásico dado por el Código. Que no sean susceptibles de dominio no significa ausencia de reglas: su uso y goce se ordenan por el derecho interno entre personas de un mismo país y por el derecho internacional entre naciones.
Bienes que quedan fuera de la apropiación privada
La norma no declara simplemente que ciertas cosas pertenecen al Estado. Va más lejos: establece que las cosas que la naturaleza hizo comunes a todos no son susceptibles de dominio. Por eso nadie puede presentarse como propietario exclusivo de ellas. Esta categoría debe distinguirse de los bienes nacionales de uso público, que sí se integran al régimen patrimonial de la nación aunque su uso corresponda a todos los habitantes.
La alta mar como ejemplo central
El Código menciona la alta mar para mostrar una realidad que no puede someterse al dominio exclusivo de una persona o nación. La explicación tiene una dimensión histórica, pero conserva utilidad para comprender que algunos espacios y recursos se rigen por reglas de uso antes que por un derecho privado de propiedad. La ausencia de dominio individual no autoriza, sin embargo, un uso ilimitado o contrario a las normas aplicables.
Uso común no significa falta de regulación
La segunda parte del artículo es esencial: entre individuos de una misma nación, el uso y goce se determina por las leyes nacionales; entre naciones, por el derecho internacional. Así, una cosa común puede estar sometida a reglas sobre navegación, seguridad, protección ambiental o aprovechamiento de recursos sin convertirse por ello en propiedad exclusiva de quien la utiliza.
Puntos de control antes de aplicar la norma
Al trabajar con el artículo 585, conviene partir de dos controles: las cosas comunes a todos no son susceptibles de dominio y la alta mar es el ejemplo expresamente mencionado por el Código. La aplicación práctica exige clasificar correctamente la cosa o el derecho, determinar quién tiene dominio, posesión o mera tenencia y revisar si existen derechos de terceros. Esas categorías producen efectos distintos y no deben utilizarse como sinónimos. El artículo 589 ayuda a completar el análisis porque distingue los bienes nacionales y los bienes nacionales de uso público. A su vez, el artículo 590 regula tierras situadas en Chile que carecen de otro dueño. Así, la regla sobre cosas comunes a todos los seres humanos se aplica a partir de los hechos concretos y no como una fórmula automática.
Ejemplo práctico
Una empresa no podría afirmar que es dueña de una porción de alta mar solo porque realiza allí actividades durante años. Puede existir autorización o regulación para navegar, investigar o explotar determinados recursos, pero eso no equivale a apropiarse del espacio como propietario privado. El uso permitido depende de las normas aplicables y debe distinguirse del derecho de dominio.
Ideas clave
- Las cosas comunes a todos no son susceptibles de dominio.
- La alta mar es el ejemplo expresamente mencionado por el Código.
- Ninguna persona, corporación o nación puede apropiárselas como dueño exclusivo.
- Su uso puede y debe estar regulado por el derecho nacional e internacional.
Concordancias relevantes
- Artículo 589 del Código CivilDistingue los bienes nacionales y los bienes nacionales de uso público.
- Artículo 590 del Código CivilRegula tierras situadas en Chile que carecen de otro dueño.
- Artículo 594 del Código CivilDefine legalmente la playa de mar.
- Artículo 1105 del Código CivilSe relaciona con la imposibilidad de asignar testamentariamente objetos que están fuera del comercio.
- Artículo 1461 del Código CivilExige que las cosas objeto de una declaración de voluntad sean comerciables.
- Artículo 1464 del Código CivilConsidera ilícita la enajenación de cosas que no están en el comercio.
Preguntas frecuentes
¿Las cosas comunes a todos son bienes fiscales?
No necesariamente. El artículo 585 describe una categoría que no es susceptible de dominio, mientras los bienes fiscales pertenecen al Estado y se rigen por otro régimen.
¿Que algo sea común significa que cualquiera puede usarlo como quiera?
No. El propio artículo señala que el uso y goce se determinan por las leyes nacionales y por el derecho internacional, según corresponda.
¿Puede adquirirse por prescripción una cosa común a todos?
La lógica de la norma impide convertir en dominio privado una cosa que jurídicamente no es susceptible de apropiación.