Artículo 2524 del Código Civil
Texto del Art. 2524 CC en Chile
Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 4. De ciertas acciones que prescriben en corto tiempo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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