Artículo 2521 del Código Civil
Texto del Art. 2521 CC en Chile
Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.
Prescriben en dos años los honorarios de jueces, de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 4. De ciertas acciones que prescriben en corto tiempo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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