Artículo 2520 del Código Civil
Texto del Art. 2520 CC en Chile
La prescripción que extingue las Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta
las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 3. De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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