Artículo 2516 del Código Civil
Texto del Art. 2516 CC en Chile
La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 3. De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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