Artículo 2515 del Código Civil
Texto del Art. 2515 CC en Chile
Este tiempo es en general de tres años La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 3. De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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